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Un juzgado anula la designación del director del colegio público Ramón Muñoz

A. M. SERRANO

18/04/2006

La sentencia señala que el Principado no se ajustó a la ley en el nombramiento

«El proceder de la administración no es conforme a Derecho». La sentencia fue emitida ayer: el nombramiento del teniente de alcalde de Valdés, Simón Guardado, como director del colegio público Ramón Muñoz de Villar de Luarca no se ajusta a la normativa vigente y, en consecuencia, es nulo.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 4 de Oviedo ha estimado, de esta forma, la demanda presentada el 26 de septiembre de 2005 por uno de los antiguos directores del centro, David Piñero Fuentes, contra la resolución emitida el 19 de septiembre del mismo año gracias a la cual se desestimaba el recurso de reposición presentado contra el Gobierno del Principado por su decisión de nombrar a Simón Guardado como director del colegio.

Los servicios jurídicos de la administración habían rechazado el primer recurso contra el nombramiento de Simón Guardado como director del centro amparándose en que se produjo en «circunstancias de urgencia y necesidades objetivas». Unas coyunturas que permitirían hacer uso legal de la figura de comisión de servicio, prevista legalmente para nombrar a funcionarios en puestos de trabajo vacantes por casos considerados excepcionales siempre que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de su función.

Según la administración regional, el nombramiento de Simón Guardado mediante la comisión de servicio se produjo por «necesidades objetivas de la administración», pero se hizo por un periodo que se extiende desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de junio de 2008. El juzgado de los contencioso administrativo número 4 de Oviedo resuelve, de este modo y a dando respuesta a demanda presenta contra el pasado 19 de septiembre, que la situación no ha sido excepcional. Recuerda el fallo que la comisión de servicio se hace por un periodo no superior a un año, tal y como establece la ley. Por tanto, nombrar a un director en comisión de servicio «dos años y diez meses desbarata cualquier intento de justificar con razones de urgencia y necesidad una situación que se limita al final de un curso escolar y principios del próximo».

«Cerca de tres años»

La sentencia añade además que no es comprensible que la selección de directores deba demorarse «cerca de tres años» sin que con anterioridad la administración haya hecho las convocatorias oportunas. El dictamen recuerda que un nombramiento de este tipo debe «estar presidido por los principios de publicidad, mérito y trabajo» y añade que ahora, en vista de la anulación del nombramiento de Simón Guardado como director del colegio «corresponde a la administración deducir las consecuencias» del fallo, aunque no obliga a resolver en este momento un concurso de méritos.

El director anterior a Simón Guardado cesó en su puesto después de concurrir a un concurso de traslados y habérsele adjudicado una nueva plaza el 20 de mayo de 2005, justo al final del curso académico. El juzgado, en su fallo, indica que «se comprenden las necesidades a las que alude la administración», pero también entiende que el decreto que regula la selección de director ya estaba en marcha cuando aún no se había resuelto el concurso de traslados.

Fuente: El Comercio Digital


El juez anula el nombramiento del director del Colegio Ramón Muñoz de Luarca

Luarca, E. PELÁEZ

El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Oviedo ha anulado el nombramiento en comisión de servicio del director del Colegio Público Ramón Muñoz, de Luarca. El magistrado ha estimado el recurso interpuesto por David Piñero Fuentes, ex director del centro, contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado, que nombraba a Simón Guardado director del colegio.

La sentencia señala que «el proceder de la Administración no es conforme a derecho». Afirma que se comprenden las necesidades de Educación, dado el desarrollo de los acontecimientos, con el cese del antiguo director del centro, al habérsele adjudicado otro puesto de trabajo al final del curso y poco antes del principio del siguiente, y la complejidad que implica la selección «cuando aún no se había resuelto el concurso de traslados en el que participó el antiguo director».

Pero la utilización de la comisión de servicio en este supuesto, señala el juez, «resulta contraria a derecho» porque se hace por un período superior al año, con lo que, indica, «desborda las previsiones legalmente establecidas». El tiempo para el que se nombró a Guardado (teniente de alcalde de Valdés) es de dos años y diez meses, lo que, refleja la sentencia, «desbarata cualquier intento de justificar con razones de urgencia y necesidad una situación que se limita propiamente al final de un curso y al comienzo del siguiente». Por tanto, prosigue el juez, «no se han respetado los requisitos legalmente exigidos por la propia comisión de servicio».

La sentencia destaca que corresponde a la Administración «deducir todas las consecuencias de la anulación del nombramiento, lo que obviamente incluye la convocatoria y nombramiento, por los procedimientos legalmente establecidos, del director». Contra esta sentencia la Consejería de Educación puede interponer recurso de apelación.

Por su parte, Simón Guardado aseguró, tras conocer la sentencia, que «el nombramiento está hecho correctamente. Me limitaré a hacer mi trabajo, que es lo que debe hacer todo profesional de la educación, y a esperar a que el procedimiento siga adelante», afirmó.

Piñero sostenía que la Administración tendría que haber convocado concurso de méritos. El sindicato SUATEA había criticado también el nombramiento.


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