Cesiones de cuota láctea
VÍCTOR MANTECA
11/02/2006
El régimen de cuota láctea de producción contiene un sistema de autorregulación productiva dirigido a eliminar excedentes y reequilibrar el mercado de la leche y productos lácteos. La cuantía máxima de producción global europea, que se reparte entre estados miembros, se fijó a partir de un año base de cuotas nacionales, teniendo en cuenta la cantidad entregada a las industrias y la venta directa que se distribuye entre ganaderos e industrias; el mecanismo consiste en la asignación de una cuota a cada productor, que debe pagar una penalización si rebasa la producción asignada. Además hay una reserva nacional de cuotas, que permite asignar cantidades adicionales, procedentes de las cuotas liberadas por reestructuración y abandono de la producción.
En España, con trece años de aplicación, el sistema comenzó con un acusado desfase entre producción real y cuota asignada, así como con un sector lácteo nacional muy atomizado y sin una adecuada estructura de producción, lo cual fue mejorando a través de diversas medidas estructurales y reconversión y por el incremento de la cantidad de referencia asignada a España por compensación; después se aprobó el real decreto que regula la gestión de la cuota láctea española, disponiendo asignaciones por explotación y retirada de cuotas cuando, en un período de dos años, tengan bajo nivel de utilización, también se estableció el abandono indemnizado, que podría tener una continuación con un plan de abandono adicional en el presente año, y se reguló el movimiento, trasvase y cesión temporal de cuotas mediante el cual se autorizó la cesión entre productores de la porción de cuotas que no fueran a utilizar en un período particular, el cedente pierde derecho a subvenciones lácteas que lo gana quien recibe la cuota cedida. Estas cesiones temporales deben ser autorizadas por la Administración autonómica donde radique la explotación cedente, que además se encarga de comunicar los cambios a la Administración estatal que, sin embargo decidió, al tiempo que lo pedía la propia ejecución de medidas de reestructuración, dejar en suspensión provisional las cesiones temporales durante buena parte del presente período de tasa suplementaria transcurrido hasta la fecha, con el fin de asegurar la máxima eficacia de las medidas de incentivo a la transferencia de cuotas, promovida por el plan de reestructuración. Ahora, casi finalizada la ejecución, parece el mejor momento de atender las demandas del sector en esta cuestión autorizando cesiones temporales de cuota láctea, pues es un mecanismo que introduce cierto grado de flexibilidad que beneficia la gestión de la cuota y de la tasa láctea, pues su aplicación en estos últimos meses se estima que servirá para compensar los excesos con las carencias de producción; por ello el pasado día 1 de febrero, entró en vigor una orden ministerial sobre la autorización de cesiones temporales, que tendrán carácter singular, pues se cede una cantidad individual de referencia para lo que resta de período, incluyendo la transferencia de derechos de pago único de cada cuota transmitida; además, las cantidades cedidas pasan a ser cuota disponible del receptor durante el presente período. Al objeto de mayor seguridad jurídica, la orden también indica los datos y requisitos que se exigen en la cesión temporal y unas cláusulas que aseguran el conocimiento por ambas partes de las circunstancias que son objeto de la cesión.
Fuente: La Nueva España